VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: .
Que la cuestión planteada autos resulta sustancialmente análoga alas tratadas y resueltas por esta Corte en la causa A.369.XXIV.
"Adam, María Esther c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", fallada el 9 de junio de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo. Notifíquese y remítase, con copia del precedente citado.
Gustavo A. BossErr.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la decisión de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, declaró que no correspondía reconocer derecho a pensión a la concubina del cónyuge de la actora, quien revestía el grado de sargento en la institución policial al momento de su fallecimiento. Contra este pronunciamiento, el organismo previsional dedujo el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 339.
2?) Que la vía intentada resulta formalmente admisible, toda vez que en el pleito se ha cuestionado la inteligencia de normas de carácter federal y la decisión final ha sido contraria al derecho que en ellas funda el apelante (artículo 14, inc. 3°, ley 48 y Fallos: 308:283 , entre otros). _, 3?) Que, para decidir como lo hizo, el a quo sostuvo que la decisión administrativa impugnada no se ajustaba a la ley 23.570 —aplicable al caso— y que alteraba de manera sustancial el derecho a pensión y, por ende, el patrimonio de la cónyuge supérstite. Afirmó que los artículos 3, 4 y 6° de la ley citada no sólo establecían la protección de los derechos adquiridos bajo su régimen salvo nulidad o extinción de ellos—
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2613
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