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Fallos: 319:2610 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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—cuya modificabilidad no ha sido cuestionada por la recurrente— y no al régimen tarifario, el cual, por las razones señaladas anteriormente, debe considerarse como un aspecto esencial de las condiciones contractuales a que se refiere el art. 88.

Esta solución lleva necesariamente a concluir que toda interpretación de las normas infralegales, invocadas en autos, que se oponga a la presente deba ser dejada de lado en razón del principio jerárquico establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional.

11) Que, por último, no corresponde habilitar por extemporáneo el recurso extraordinario en tanto en él se impugna como inconstitucional el plazo de dos años previsto en el art. 88 (agravio "B"). En tal sentido, no es posible considerar que los agravios formulados por la recurrente ante la cámara acerca de ese punto —confr. fs. 144/144 vta.— tuvieran la entidad suficiente para considerar que dicha cuestión federal hubiera sido introducida oportunamente. Porello, se declara formalmente admisible el recurso respecto del agravio "A", se declara inadmisible respecto del restante y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance señalado en la presente. Con costas. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento en el cual se determinarán las sumas que "Gas Natural BAN, S.A" debe restituir a "Establecimientos Metalúrgicos S. Becciú e Hijos S.A".

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLIn£ O'Connor — Casos S. FaYr —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F: LóPEz. . .

MARTA DE ECHEGARAY v. CAJA me RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE 1a POLICIA FEDERAL

JUBILACION Y PENSION. - "
Si la viuda consintió la sentencia que dispuso que debía compartir la pensión con la mujer que convivió de hecho con el causante, el Estado no está legitimado para agraviarse, pues la defensa de los derechos de los terceros sólo a ellos corresponde.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2610

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