JUBILACION Y PENSION. -
La inclusión de la concubina del causante, que no desplaza a la viuda a quien el beneficio le había sido acordado con anterioridad sino en el porcentaje legal, resulta justa y coherente con el principio de seguridad social y la finalidad de protección integral de la familia que establece el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin que pueda considerarse lesionado el derecho reconocido a.la cónyuge supérstite (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. "El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró que no corres- pordía reconocer derecho a pensión a la concubina del cónyuge de la áctora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.
Vistos los autos: "Echegaray, Marta de c/ Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ pensión policial". .
1 Considerando: "+ Quelos agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones substancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos:
316:427 (disidencia de los jueces Fayt y Petracchi), a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.
- Porello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo. Notifíquese y remítase con copia del precedente citado.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor en disidencia) — Cartos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. BossErT (según su voto) — ADoLFo RoBERTO VAZQUEZ (por mi voto).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2612
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