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Fallos: 319:2579 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ese país, que el nuevo requerimiento se fundaba en el pase a cosa juzgada —el 20 de septiembre de 1993- de la sentencia antes mencionada del IT Tribunal Civil y Penal de Milán, IV Sección Penal, incluida ahora en la pena única impuesta a Nardelli de 10 años, 2 meses y 25 días, de acuerdo con la disposición N° 2663/93 R.E. de ejecución de penas concurrentes dictada el 23 de febrero de 1994 (fs. 241 y 249/254 de los autos principales).

4) Que, en esta instancia, la defensd presentó la memoria correspondiente solicitando el rechazo del pedido de extradición (fs. 361/377) y el señor Procurador General, en ejercicio del control que le compete del fiel cumplimiento de las leyes y reglas del procedimiento, pidió la confirmación de la entrega (fs. 379/389).

5) Que en lo concerniente al desconocimiento del principio de doble incriminación en que a juicio del recurrente habría incurrido el a quo, cabe destacar que esa queja carece de fundamento suficiente, pues no contiene una crítica concreta y razonada acerca de los motivos tenidos en cuenta por el tribunal apelado para calificar los hechos contenidos en el requerimiento como aquéllos contemplados en los artículos 164, 210, 277 incisos 2? y 3? y 292, párrafos 1° y 2° del Código Penal (confr. considerando IV, apartado c, in fine de la resolución de fs. 344/351).

6 Que en la medida en que Nardelli no niega ser la persona cuya extradición se solicita sino que sólo afirma que no se encontraba enla República de Italia al tiempo de la comisión de los delitos imputados, el agravio que introduce sobre esa base constituye una defensa de fondo y como tal sólo puede discutirse ante los tribunales del país requirente por vincularse con la determinación de su responsabilidad confr. Fallos: 49:22 ; 99:290 ; 113:364 ; 216:285 ; 232:577 ).

77?) Que en el sub lite no se advierte violación a la garantía del debido proceso ya que el requerido pudo oponer, en lo que constituye materia de agravio en la instancia, las defensas que hubiera tenido en cuanto a la procedencia del requerimiento (confr. Fallos: 311:1925 , cons. 12).

En efecto, pese al desgaste jurisdiccional en que incurrieron los jueces intervinientes en las instancias anteriores, al escindir el trámite sustanciado con motivo del pedido de extradición formulado por la República de Italia, debe señalarse que al cumplirse en la causa —que corre por cuerda— con la vista establecida por el artículo 656 del Código de Procedimientos en Materia Penal -ley 2372 obraban ya, respec

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2579

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