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Fallos: 319:2583 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Cabe destacar que en el dictamen de la Comisión Europea de Derechos Humanos, emitido en el precedente antes citado, se afirmó que el derecho de estar presente en la audiencia es, singularmente en materia penal, un elemento esencial de la noción de proceso justo, ya que , en un procedimiento penal el abogado defensor nunca sustituye totalmente al acusado. La asistencia a un acusado no se concibe, en efecto, sin una posibilidad de contactos entre el acusado y el abogado defensor. A lo que se agregó que las circunstancias de la comisión de la infracción y el contenido de los testimonios, así como también la personalidad del acusado, revisten una importancia decisiva en relación con .

la apreciación de la culpabilidad y su grado, cuando, singularmente, lo que está en juego viene determinado por la eventualidad de que el tribunal pueda infligir graves penas privativas de la libertad (párrafo 116).

16) Que, en tales condiciones, la interpretación de que el tratado de extradición con Italia, al referirse al "condenado" o "persona buscada para la ejecución de una pena", no contempla al condenado in absentia en la medida en que no se le garantice un nuevo juicio en su presencia, se ajusta a los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional (artículo 27) y a lo preceptuado por el artículo 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, si se entiende que ese precepto alcanza la nulidad de un tratado celebrado por un .

país en violación manifiesta a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

17) Que la cláusula de "orden público" fue así adoptada por esta Corte Suprema como modalidad para proteger los derechos humanos en trámites de extradición, tal como era de práctica a fines del siglo pasado según señala Pascuale Fiore ("Tratado de Derecho Penal Internacional y de la Extradición", págs. 333/334, Imprenta de la Revista de Legislación, Madrid, 1880). Y ello fue así porque de acuerdo con el sistema de organización constitucional y legal argentino, a diferencia de otros regímenes, los jueces no tienen la posibilidad de indagar acerca de la culpabilidad del requerido y su decisión es "final" sin que de ella pueda apartarse el Poder Ejecutivo (artículos 655, inciso 2? y 659 del Código de Procedimientos en Materia Penal -ley 2372-).

18) Que la inteligencia asignada al tratado como excluyente del condenado in absentia a menos que se le garantice un nuevo juicio tampoco puede válidamente objetarse a la luz de lo prescripto por el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, desde que no se opone a una norma imperativa de derecho inter

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2583

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