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Fallos: 319:2560 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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3) Falta de envío de las normas legales italianas aplicables.

4) Omisión de analizar la existencia del recaudo de la "doble incriminación".

5) Prescripción de la acción. 6) La ausencia de los elementos justificativos del proceso, que no fueron aportados en esta causa por el estado requirente.

—I-

La estrecha relación existente entre los dos primeros agravios, autoriza su tratamiento conjunto, pues se advierte que comprenden una misma cuestión: la situación de Nardelli frente a la condena dictada en el proceso judicial italiano en cuya virtud se lo reclama.

En primer lugar, debe señalarse que mediante la Nota Verbal N° 1092 de la Embajada de Italia en Buenos Aires, se remitió a la cancillería argentina para su posterior giro a la justicia a los fines de extradición, la sentencia dictada el 9 de febrero de 1993, legalizada y traducida, por la cual el Tribunal Penal de Milán condenó a Pietro Antonio Nardelli a cuatro años y seis meses de reclusión, "habiendo el interesado apelado el veredicto ante la Cámara Penal de dicha ciudad". En esa misma nota, se subraya que "la concesión de dicha extradición recaería en beneficio del mismo interesado, al permitirle una mejor defensa en el lugar tanto en el juicio de apelación cuanto en el caso de un eventual recurso en Casación" (ver Anexo con testimonios de la causa seguida ante el Tribunal de Milán, que corre por cuerda).

Formulada en esos términos la solicitud de extradición, al no hallarse cuestionada formalmente la validez de la aludida Nota Verbal, corresponde que el presente juicio se ciña a lo expresado en aquella petición inicial, más allá de cuanto pueda proveerse en su momento a las restantes solicitudes incorporadas con posterioridad, las cuales —además-— han merecido puntual tratamiento por el tribunal a quo en el apartado dispositivo V. de su pronunciamiento (fs. 350 vta.).

Como corolario de lo anterior, es preciso destacar que no existen reparos. que efectuar a la allí invocada condición de condenado por sentencia no firme que reviste Nardelli, niala evidente finalidad que

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2560

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