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Fallos: 319:2524 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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sufridos por el hijo menor de ambos, Walter, quien en oportunidad de alejarse de su madre cuando aguardaban el cdlectivo al regresar del colegio, seacercó al sitio donde se estaba instalando el circo mencionado y fue atacado por un cachorro de tigresiberiano, que se encontraba atado a un poste.

2°) Que el primer magistrado interviniente, haciendo mérito dela causa penal y dejando a salvo que la codemandada municipalidad, no había planteado como defensa la circunstancia de que el accidente no tuvo lugar dentro de su jurisdicción sino en Capital Federal, -lo que surge del informe de la División de Planimetría de la Policía Federal obrante en la causa penal— entendió que correspondía liberarla detoda responsabilidad; no así al señor Soares que resultaba el único responsable de los hechos.

3°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G revocó parcialmente aquel pronunciamiento y en consecuencia condenó también a la municipalidad accionada a indemnizar los daños recamados.

4") Que para así decidir, sostuvo que la Municipalidad de la Matanza en tienpo alguno mencionó que el episodio hubiera tenido lugar fuera desu territorioy quela inobservancia de dicho extremo acarreaba la nulidad del fallo. Por lo demás, dicha codemandada debía responsabilizarse por inobservancia del poder de pdicía, al haber permitido que una empresa que entraña riesgo no sea controlada y sele exija su retiro, siendo que no se cumplieron los trámites de habilitación correspondientes. Contra dicho pronunciamiento el municipio interpuso el recurso extraordinario que, rechazado, dio lugar ala presente queja.

5°) Que aun cuando la cuestión federal traída a conocimiento de este Alto Tribunal, no haya sido deducida en la primera oportunidad procesal que la recurrente tuvo para plantearla, no es menos cierto que esta Corte tiene reiteradamente dicho que es de carácter federal la cuestión que configura un caso de arbitrariedad de sentencia (Fallos: 311:1231 ). Por lo demás, si bien el tratamiento del asunto, remite al análisis de circunstancias de hecho y prueba que en principio son materia de los jueces de la causa y ajenas por su naturaleza a esta instancia de excepción (art. 14 de la ley 48), el recurso es atendible siempre que se pone en tela de juicio la observancia de la garantía de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2524

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