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Fallos: 319:2525 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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propiedad y debido proceso legal consagradas en los arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional.

6°) Que en primer lugar es del caso puntualizar, quelajurisdicción en la cual los hechos tuvieron lugar, como también si el trámite de habilitación municipal para la instalación del circo se encontraba concuido o no; sin dejar de ser importantes para resolver no son los únicos elementos excluyentes de la responsabilidad, sinoque existen otras cuestiones que hacen ala falta de servicio, así como al hecho de terceros por los que no debe responder, cuyo análisis es más determinante.

En virtud de ello el Estado, en este caso la Municipalidad dela MatanZa, no puede ser responsabilizada por los sucesos de autos, por las circunstancias que seguidamente se analizarán.

7°) Que en primer lugar, tratándose de casos en los que se encuentra en tela dejuicio el poder de policía, es decir el ejercicio de las funciones estatales atinentesal resguardo delavida, la salud, la tranquilidad y el bienestar de los habitantes, debe estarse al principio de actualización que consiste en observar las circunstancias de persona, tiempo y lugar (art. 512 del Código Civil).

Sobre tales bases cabe recordar, que según criterio de esta Corte, noes razonable que el ejercicio del poder de pdlicía de seguridad, pueda llegar a involucrar la responsabilidad estatal en el sub lite del gobierno municipal, en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias haya podido tomar parte, toda vez que no es apropiado pretender que su responsabilidad general, en orden ala prevención de delitos, pueda alcanzarlo en las consecuencias dañosas que se pr oduzcan con metivo de hechos extraños a su intervención directa (Fallos:

312:2138 ; 315:1480 ). Así se advierte en el sub examine, que tanto la conducta del propietario del cir co, como así también dela propia víctima y de su progenitora, que tiene el deber de vigilancia sobre el menor, han cortado el nexo causal entreel órgano estatal demandado y el daño sufrido.

Ello es así, pues el ejercicio del poder de policía municipal, en el caso consistente en otorgar habilitación al circo para funcionar y eventualmente disponer la inspección de aquél tendiente a verificar si los animales se encuentran enjaulados y en condiciones tales de evitar daños a la comunidad, no puede extenderse a límites tales que lleve a un órgano estatal a responsabilizarse de una conducta que entraña

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2525

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