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Fallos: 319:2505 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLIné O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLFro Roserro Vázquez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO DEL

SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F. Lórez y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —al confirmar la de primera instancia— hizo lugar ala defensa de prescripción en un juicio por indemnización dedaños y perjuicios, los actores interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2°) Quelos agravios de los apelantes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas fácticos y de derecho común y procesal, ello no obsta a la procedencia del recurso cuando —como ocurre en la especie el pronunciamiento apelado se abstuvo de tratar y resolver cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución del litigio (Fallos: 310:1932 y 315:49 ).

3°) Que, en efecto, los apelantes habían fundado su pretensión en el incumplimiento por parte del Instituto Obra Social del Ejército de las obligaciones médicas que había asumido en el contrato de adhe

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2505

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