2) Quela Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la decisión y determinó que "las sanciones conminatorias" abarcaban "el período corriente entre el 6 de noviembre de 1992 y el momento del cumplimiento de la obligación que las originara", pues era "indudable que a fs. 154/155 el sentenciante estableció un plazo no objetado y firme) para que la accionada cumpliera su obligación de entrega y cuantificó una multa por el incumplimiento sin establecer cláusula oaccionar alguno como resorte previo para su aplicabilidad".
Contra esa sentencia la demandada dedujoel recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen, que es procedente habida cuenta de que, aunque los agravios remiten al examen de cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución de sentencia, las que —en principio no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 dela ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal, al no haber dado respuesta adecuada ala controversia que se planteó en relación con las"astreintes", ha causado un daño insusceptible de reparación ulterior (Fallos:
311:1722 ).
3?) Que, en efecto, la cámara selimitóa tratar lo atinente al lapso durante el cual estimó que las sanciones debían extenderse, omitiendo toda consideración acerca del pedido de la demandada fundado en el art. 666 bis del Código Civil, en el que aparecía involucradoel carácter eminentemente provisional de las sanciones conminatorias así como la justificación del incumplimiento y la desproporción de la suma pretendida por el actor. Según se desprende de fs. 194, suma había sidocalculada con daro apartamiento de lodispuesto en los arts. 8, 13 y concordantes de la ley 23.928, y superaba en más de quince veces al monto de condena (confr. fs. 185).
Además, antes de resolver como lo hizo, el tribunal advirtió "la complicación resultantedela inclusión en la sentencia de primera instancia de sanciones para el supuesto de su incumplimiento" en lugar delimitarsetal sentencia "a poner en darolos derechos y obligaciones delas partes, para introducir las conminaciones una vez incumplidas estas últimas" (confr. fs. 278). Esta advertencia reforzaba la necesidad de aquel examen pero, inexplicablemente, se omitió su consideración y, por ende, el tratamiento de una cuestión conducente.
4°) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento en recurso sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2510
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