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Fallos: 319:2500 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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sector, lo que excede el mero interés de las partes y afecta al de la colectividad, incumbiendo a esta Corte dictar el pronunciamiento que estime adecuado al caso (art. 16 de la ley citada).

5") Que el artículo 1° -único- de la ley 24.283 dispone que "cuando deba actualizarse el valor de una obien o cualquier otra prestación, aplicándose índices, estadísticas u otro mecanismo establecidos por acuerdos, normas o sentendas, la liquidación judicial oextrajudicial resultante no podrá establecer un valor superior al real y actual de dicha O bien o prestación, al momento del pago...".

Que cuando la norma transcripta alude a "otro mecanismo establecidos por acuerdos", indudablemente aprehende a los pactos de intereses establecidos en contratos en los que, como en el caso acontece conf. cláusula sexta defs. 16/17), por referir a tasas activas de cartera general, el cónputo de los accesorios asume, además de su función propia como contraprestación por el uso de capitales ajenos, una función tendiente a la recomposición del dinero, en cuanto captan —en una porción de la tasa—la incidencia de la inflación monetaria.

6°) Que, desde tal punto de vista, la decisión del tribunal a quo en cuanto excluyóla aplicación dela ley 24.283 con sustento en la afirmación de que ella no juega en el supuesto en que el abultamiento del crédito no es fruto de un sistema de reajuste por índices de precios sinola consecuencia del régimen de intereses pactados, constituyó, en relación a las circunstancias de la causa, una interpretación inadecuada de la ley.

7) Que, no obstante, son otras las razones que llevan a declarar inaplicable en la especiela ley 24.283; razones esas que conducirán, en definitiva, a la desestimación sustancial de la queja y del recurso extraordinario.

8°) Que esta Corte ha señalado que la ley 24.283 no autoriza una revisión indiscriminada de todos los créditos reconocidos por sentencias en cuya determinación hubiera incidido algún mecanismo de actualización, pues no ha sido ese su propósito, sino el de corregir casos individuales. Ello es así, porque la aplicación dela ley 24.283 no esun procedimiento puramente mecánico sino que, como todo juzgamiento, corresponde aplicar el derecho vigente en las particulares circunstancias de la causa (in reFallos: 318:1610 , considerando 11 in fine).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2500

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