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Fallos: 310:1932 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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BANCO VELOX S.A. v. JOSE ALEJANDRO SIMETO: ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin cfecto la sentencia que rechazó la ejecución contra «l fiador solidario otorgante de una garantía hipotecaria, aceptando que el deudor principal tenía legitimación para représentarlo y que al mediar sentencia de trance y remate en la ejecución seguida en su contra, y nu haberse demostrado su insolvencia, podría intervenir en el preceso, hacer valer esa situación y evitar que en fora simultánea y separada de persiguiese a ambos deudores cn violación del art. 705 del Código Civil, sí la causa determinante de la cocxistencia de ambas ejecuciones fue la diversidad de competencia por razón de la materia y la intervención del deudor principal en el pleito aparece indebidamente sustentada en normas que resultan inadecuadas para dar solución jurídica al caso (1).

OBLIGACIONES SOLIDARIAS.
La representación recíproca que se atribuye a los deudores solidarios con apoyo en las notas de los arts, 706 y 711 del Código Civil no se extienda a la legitimación procesal para actuar en juicio, cuya reglamentación es materia propia de los códigos procesales. Ne. - - "PEDRO MANUEL BERRIZBEITIA v.

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la'consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que para desestimar la excepción de prescripción se basó en un fallo anterior a la reforma del Código Civil por la ley 17.711 y omitió considerar las alegaciones de la recurente relativas a que, producida aquélla, la prescripción de la acción 1) 29 de septiembre. - e .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1932

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