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Fallos: 319:2486 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Considerando:

12) Que la Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda de amparo y condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a abstenerse de aplicar la reducción de haberes ordenada por el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional y la resolución municipal 983/95 y, asimismo, a restituir las sumas que retuvo en razón de lo dispuesto por tales normas declaradasilegítimas. Contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional y la comuna interpusieron sendos recursos extraordinarios, que fueron concedidos parcialmente.

2°) Que las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 315:466 y su cita).

3") Que el municipio, en forma espontánea devolvió a la viuda del actor —fallecido poco tiempo después de la sentencia impugnada-— las sumas que había retenido, sin hacer reserva de continuar el trámite dela apelación (fs. 318), lo que importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso respectivo (Fallos: 297:40 ; 302:559 , 806, 949, 1264; 312:631 ; 315:2580 ).

4?) Que, en tales condiciones, se advierte con claridad que el Estado Nacional carece de gravamen que sustente su apelación extraordinaria, pues no fue condenado a restituir y las circunstancias sobrevinientes tornan indficiosa la decisión sobrela legitimidad delas disposiciones cuestionadas en la especie.

Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLro Ro

BERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2486

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