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Fallos: 319:2488 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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los términos de los arts. 110 y 113 del Código Penal, es ajeno al recurso extraordinario el examen sobre si se encuentra probado que el querellado conocía la falsedad y el carácter ofensivo de la información, ya que remite a cuestiones de hecho, prueba y derecho común (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Guillermo A. F. López).

RESPONSABILIDAD PENAL.
Es requisito ineludible de la responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita puede ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

INJURIAS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al editor de un diario por el delito de injurias fundando a existencia del dolo sólo en "su falta de respuesta a la carta del querellante" y en la circunstancia de que la noticia en cuestión "con seguridad llamó la atención del querellado", ya que para dar cumplimiento con el principio constitucional del art. 18 de la Constitución Nacional, el dolo debió haberse basado en la acreditación de su conocimiento acerca del carácter falso de la noticia (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Paixao, María Emilia s/ querella por calumniase injurias".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 346. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO (por su voto) — EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. Lórez (por su voto) — ApoLFo RoBErTto Vázauez.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2488

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