11) Que, en consecuencia, debe declarar seimprocedente el recurso extraordinario, habida cuenta de que la doctrina de la arbitrariedad noautoriza a sustituir a los magistrados de la causa en la decisión de cuestiones que le son privativas y el apelante no ha demostrado quela sentenda contenga una interpretación irrazonable del derecho local o que sea contraria a los derechos y garantías constitucionales invocados.
Por ello, sedeclara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO CEsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bosserr.
JUAN CARLOS HUARRIZ v. SECRETARIA ve HACIENDA (Mn. DE ECONOMIA,
OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS) — MUNICIPALIDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Si la municipalidad, en forma espontánea, devolvió a la viuda del actor —fallecido poco después de la sentencia impugnada- las sumas que había retenido, sin hacer reserva de continuar con el trámite de la apelación, ello importa una renuncia o desistimiento tácito del recur so respectivo que torna inoficioso un pronunciamiento de la Corte al respecto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.
Vistos los autos: "Huarriz, Juan Carlos d/ E.N. Secretaría de Hacienda — Mrio. de Economía, Obras y Servicios Públicos — Municipalidad de Buenos Aires s/ amparo ley 16.986".
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2485
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