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Fallos: 319:2489 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Quela Sala ll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal condenó a José Orlando Barone por considerarlo autor del delito de injurias, a la pena de quinientos pesos $ 500) en concepto de multa, al pago de las costas en ambas instancias y a indemnizar ala parte querellante, dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia, con el pago de la suma de diez mil pesos $ 10.000).

Asimismo, dispuso que Barone, en su condición de editor responsabledel matutino "El Cronista" haga publicar, a su costa, un extracto dela sentencia con características espaciales y tipográficas similares alanota cuestionada, en la misma página que la que se publicó, y que dio origen a estas actuaciones.

2°) Que contra dicho pronunciamientoel defensor de Barone inter puso recurso extraordinario (fs. 316/334) con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, aduciendo, en lo sustancial, que la sentencia había desconocido el principio por el cual es necesario que el reproductor haya tenido pleno y personal conocimiento de la falsedad de la información publicada, lo que no habría ocurrido en el presente caso, ello a más de alegar violación de la garantía del debido proceso.

3°) Que la cámara (fs. 346) concedió el recurso sólo en lo que respecta al art. 14, inc. 3°, de la ley 48, por entender que estaba en juego la inteligencia de las cláusulas constitucionales de libertad de prensa y debido proceso legal y por ser la decisión de la cámara contraria al derecho fundado por el recurrente.

4) Que, por ello y habida cuenta que el tribunal a quo nada dijo sobre la alegada arbitrariedad y el recurrente consintió tal decisión judicial al no deducir la respectiva queja, la jurisdicción de esta Corte ha quedado abierta, en principio, en la medida en que la ha otorgado la alzada (Fallos: 300:130 ; 314:225 , entre otros) 5) Que la concesión del recurso extraordinario por el a quo con respecto a la interpretación delas normas constitucionales de la liber

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2489

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