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Fallos: 315:2580 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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tos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda se proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 1.

o Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase. —__
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. ,
OSMAR ORLANDO ELIONOR) v. FRIGORIFICOS LA PAMPA S.A. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. El pago sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la apelación importa una .

renuncia o desistimiento tácito de la presentación directa que torna inoficiosa la | decisión pendiente por haberse vuelto abstracta la cuestión debatida,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Elionori, Osmar Orlando c/ Frigorífico La Pampa S.A.", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando: Que según constancias de los autos principales, las partes arribaron a un acuerdo de pago que se halla en curso de ejecución (fs. 246, 247/49, 260, 261 y vta). Que en tales condiciones resulta aplicable la doctrina de esta Corte según la cual el pago sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la apelación, importa uña renuncia o desistimiento tácito de la presentación directa (Fallos: 297:40 ; 302:559 , 806, 949, 1264; 304:1962 , entre otros).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2580

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