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Fallos: 319:2482 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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za dela cuestión debatida (art. 68, párrafo 29, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arregloa la presente.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — AnTon1o BocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLro Roserto Vázquez.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BeLLUuscio, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON GUILLERMO A. F.

LóPEz Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que hizo lugar parcialmente a la denanda contenciosoadministrativa deducida contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el citado organismo dedujo recurso extraordinario que fue concedido en cuanto al agravio de arbitrariedad relativo a la aplicación del art. 40 de la ley local 5678.

2°) Que después de reseñar los hechos de la causa y fijar los criterios que cabía considerar para establecer el concepto de remuneración, el tribunal reconoció —sobre la base de lo dispuesto por los arts.

40, y 6, incs. b, y c, dela ley citada— el derecho del actor a computar en su haber jubilatorio las sumas resultantes de la "asignación no remunerativa para gastos de representación", instituida por el banco para los funcionarios en actividad mediante la resolución 2594/89 (fs. 362/ 368).

3°) Que para ello el a quo señaló que de los fundamentos expresados en la resolución mencionada, surgía como prioritaria la necesidad de reestructurar el nivel de ingresos de los funcionarios que tenían asignadas tareas de relevancia "para obtener un marco permanente

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2482

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