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Fallos: 319:2481 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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luciones referentes a las retribuciones de su personal. De tal modo, la sola convicción subjetiva expresada por el a quo, según la cual las resoluciones examinadas "no son gubernamentales en el sentido de la ley" queda invertebrada, pues prescinde del más elemental razonamiento que abone esa conclusión.

No cabe prescindir en la consideración de este caso que el presupuestofáctico del aporte cuya procedencia está en juego, es que el adicional configure "remuneración" en sentido estricto; para juzgar locual cabe atender que el cupo mensual autorizado como gasto de representación disponible mediante el uso de tarjeta de crédito no es acumulativo, estoes, se pierde si no se consume dentro del mes (art. 42 dela Resolución de Directorio 2594/89 del Banco dela Provincia, fs. 19 del expte. administrativo).

8) Que, según lo hasta aquí expresado, las omisiones apuntadas condicionaron una inteligencia de las disposiciones legales en cuestión, que alteró en profundidad el equilibrio del conjunto en el que se encuentran insertas. Una exégesis armónica imponía considerar que ese conjunto representaba un sistema especial mente beneficioso que, por su contraste con el contexto del sistema previsional general queno se aviene con las reglas amplias de interpretación reservadas para el régimen jubilatorio ordinario. Por otra parte, si bien escierto queesta Corte, en numerosos pronunciamientos, hizo hincapié en que debía privilegiar seel carácter sustitutivo del haber de pasividad respecto de las renuneraciones en actividad (Fallos: 292:447 ; 300:84 ; 305:868 ), no lo es menos que en otros tantos sostuvo que los jueces, al interpretar las disposiciones legales con el objeto de decidir el concreto contenido de las prestaciones previsionales, debían ponderar las posibilidades financieras de los entes de previsión social (Fallos: 312:1706 y sus citas).

9°) Que, de acuer do con lo expuesto en los considerandos anteriores, corresponde dejar sin efecto la decisión apelada, pues en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego y de la debida respuesta a los planteos de la apelante, lo resuelto tiene relación directa einmediata con las garantías constitucional es que se consideran vulneradas —arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional— en los términos y con los alcances del art. 15 dela ley 48.

Por ello, se declara bien concedido el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Costas por su orden, atento ala naturale

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2481

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