DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que en su edición del 21 de agosto de 1991 el matutino "El Cronista" publicó, sin firma, un artículotitulado "Los Espías del Y omagate", que estaba redactado en los siguientes términos: "La declaración de Rita Auterial (sic), ex secretaria dela jueza Servini de Cubría, diola pista para saber de dónde provenía la filtración de las actuaciones en el Yomagate' alos diarios. Auterial dedaró que la hija del ex secretario de Justicia de Raúl Alfonsín, Enrique Paixao, le presentóa los periodistas de un matutino para que le hicieran un reportaje. La hija se desempeña, además, como secretaria de Tribunales. Fue ella quien después, de acuerdo con la declaración testimonial, la llevóa la Comisión de Juicio Palítico de la Cámara de Diputados. La hija de Paixao trabajaría en forma directa con el ex fiscal Julio César Strassera, queahora es asesor de Simón Lázara. Actualmente se está investigando el acceso que Strassera y la hija de Paixao tienen a los expedientes de Tribunales, ya que se sospecha que son responsables de las filtraciones ala prensa" (fs. 2, en negrita en el original).
2°) Que María Emilia Paixao, aludida en la citada publicación, presentóuna querella por calumnias e injurias contra el editor responsabley el director del diario "El Cronista", José Orlando Barone y Jorge Juan Castro Morgan, respectivamente, en razón de considerar que la noticia transcripta contenía afirmaciones "falsas y temerarias" (fs. 7 vta.).
En su oportunidad, la defensa de Barone sostuvo, entre otros argumentos, que el delito de injurias requiere el dolo y que dicho elemento no estaba configurado en el sub lite. En tal sentido, señaló que el único límite que debía reconocer aquel que ejerce la libertad de expresión, garantizada por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, era "...el ddlo, la intención puesta de manifiesto, la malicia, el pleno y directo conocimiento de la falsedad y maguer ello, obra a sabiendas de la substancia contumeliosa. No siendo sobrepasado, no hay delito..." (fs. 59/59 vta.).
3") Que el juez a cargo del Juzgado Federal Criminal y Correccional N% 4 impuso a Barone y a Castro Morgan la pena de quinientos
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2491
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