del fiscal de cámara, que nofue aludida y menos aun controvertida en el memorial de apelación.
8°) Que idéntica insuficiencia revela el recurso antela aserción del a quo según la cual la actora no fue parte en los convenios. Esa afirmación, que fluye del instrumento de fs. 145 y del reconocimiento de la misma actora al expresar en su demanda que "firmaron el convenio el Ministro de Bienestar Social, José López Rega, el Secretario General dela C.G.T., Adelino Romero y el Secretario de Estado de Vivienda y Urbanismo y Presidente del B.H.N., Juan Carlos Basile", sólo mereció por partedelaactora la invocación de "estar representada por la C.G.T." y "tener asignado un cupo de viviendas a ejecutar (delegación del mandato)".
Siendo incontestable, pues, que la U.O.M. no suscribiólos instrumentos alos que asigna naturaleza contractual y aptitud generadora de derechos a su favor, se imponía a la actora un adecuado desarrollo argumental que lograra demostrar acabadamente que, a pesar de no haber concurrido a la dedaración de voluntades, le eran extensivos sus efectos. Ello no puede sostenerse, seriamente, con aquellas mínimas aser ciones, que no aportan nuevos elementos de convicción.
9°) Que los agravios vinculados con la tardía invocación de un mandato a favor de terceros resultan igualmente ineficaces, a poco que se repare en las piezas que aludió el a quo -la demanda por un lado, y el alegato y la expresión de agravios ante la cámara por el otro- que contrastan abiertamente entre sí. En efecto, resultan por demás genéricas las afirmaciones de fs. 2402/2402 vta., en las quela actora no efectúa la más elemental demostración de la concordancia que predica.
De tal modo, corresponde declarar desierto el recurso en todo lo relativoa la naturaleza contractual de la relación y, consecuentemente, en la postulación de la prescripción decenal.
10) Que, finalmente, tampoco es viable el recurso con respectoala aplicación de la ley 24.070. En efecto, el a quo expresó que la materia del agravio estaba constituida por el "efecto de la ley 24.070 sobrela prescripción". Sobre esa base, evaluó el alcance de "reconocimiento de deuda" que consagraría la norma en debate, según latesis dela actora fs. 2272 vta. y sgtes.).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2406
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