ello que "la respuesta actual del Poder Ejecutivo Nacional a nuestra inquietud parlamentaria no hace sino reconocer en el presentela existencia de un grave problema de orden social y habitacional y la justicia dela solución propuesta, que hoy puede ser incorporada con mayor razón al contexto global de consolidación de la deuda pública" (diario y págs. cit.).
14) Que el decreto 1723/92 establece un procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dela Nación, que exige el cumplimiento de determinados recaudos por parte de los beneficiarios. La inobservancia de los requisitos que contempla la norma, determina que "no se dará curso" alas solicitudes de subrogación oreintegro (art. 5). Luego de la tramitación establecida en sus disposiciones, establece que se devolverán "las actuaciones al Ministeriode origen"..."que resolverá en definitiva sobre la solicitud de reintegro o subrogación, dentro de los ciento veinte (120) días de recibidas las actuaciones" (art. 8).
Tampoco sustentan la posición del recurrentelas disposiciones del decreto 863/92, toda vez que ellas sólo facultan a los jueces para incluir alas asociaciones sindicales, junto con otros entes enumerados en la norma, en el ámbito de la ley de consolidación 23.982. Fácil es entonces advertir queel mencionado decretoninguna vinculación guarda con la materia debatida en el sub judice.
En consecuencia, las normas reglamentarias condicionan la aplicación de la ley de modo tal que resulta inconcebible su operatividad en autos del modo en que la propone la parte actora. De allí que la genérica hipótesis de un "reconocimiento de deuda" ola postulación de un "allanamiento" por parte del Estado Nacional, carezcan de asidero en las concretas disposiciones aplicables al caso (fs. 2145 vta. y 2402 vta./2406).
15) Que, en síntesis, más allá del desacierto en el que incurrió el aquoal extrapolar el institutodela prescripción del ámbito queleera propio, la ley sobrevinientea la traba dela litis no podría ser aplicada derechamente por los jueces sin incurrir en desconocimiento de las normas reglamentarias, a las que la propia ley 24.070 delegó el establecimiento de "condiciones y requisitos" para que sus beneficios puedan hacer se efectivos válidamente (art. 12, párrafos 4° y 5", ley 24.070).
Ello importaría, ni más ni menos, que hacer abrasión del principiode
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2408
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