mentos no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados para llegar a la solución impugnada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Las razones expuestas en el memorial deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar ala solución impugnada.
ASOCIACIONES PROFESIONALES.
La recta inteligencia de la ley 24.070 impone la conclusión según la cual el Estado Nacional, ex lege, asume mediante subrogaciones 0, en su caso, reintegros, los pasivos previstos en sus disposiciones (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
ASOCIACIONES PROFESIONALES.
Los derechos emer gentes de las normas de la ley 24.070 no pueden ser limitados, en principio, sino en virtud de las condiciones que impone la propia norma y su reglamentación (decretos 863/92 y 1723/92) los que en modo alguno pueden ser descartados ab initio por un metivo ajeno a sus disposiciones (Voto del Dr.
Carlos S. Fayt).
PRESCRIPCION: Principios general es.
Es incontestable que la prescripción constituye, en principio, una sanción para el negligente, o para quien permanece inactivo; empero, tal circunstancia no puede conducir ala desmesura de extender sus consecuencias a un ámbito que reconoce una naturaleza esencialmente diversa a la que tuvo en miras la actora al demandar (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1996.
Vistos los autos: "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina d/ Estado Nacional -Ministerio de Salud y Acción Social— y otros s/ juicio de conocimiento".
Considerando:
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2400
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