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Fallos: 319:2410 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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inconstitucionalidad de la ley 23.982 en los casos de indemnización por expropiación, sea directa oinversa" (fs. 419/426).

2°) Que contra dicho pronunciamiento el representante de la demandada —Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario (fs. 432/445), que fue concedido por el a quo "...de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14 inc. 1° de la ley 48" y "teniendo en cuenta que en autos se ha puesto en cuestión la constitucionalidad de la ley 23.928...y la sentencia de fs. 419/426 ha declarado la inconstitucionalidad de dicha ley" (fs. 454).

3") Que resulta evidente que el auto de concesión ha incurrido en un error material al citar la ley en cuestión, pues debió referirse a la de consolidación de deudas (la N° 23.982) —cuya inconstitucionalidad la cámara había decretado- y noa la ley 23.928 (de convertibilidad).

En consecuencia, el respeto que se debe prestar a lo sustancial de la decisión del a quo impone a esta Corte interpretar la mencionada providencia comosi aludiera a la ley de consolidación (23.982).

4") Que, desde esta perspectiva, el tenor del auto de concesión —interpretadoalaluz de la fundamentación en él explicitada— excluye que el recurso haya sido concedido por otros agravios, como los desarrollados a fs. 442/444, que no ver san sobre la inconstitucionalidad de la citada ley 23.982.

5°) Que, con relación a este último punto, debe señalarse que en el caso no media resolución contraria en los términos del art. 14, inc. 22, dela ley 48 (confr. Fallos: 318:1357 y sus citas).

Por ello, sedecara inadmisible el recurso extraordinario deducido por la demandada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2410

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