12) Que la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmóla sentencia de primera instancia que había declarado prescripta la acción promovida por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina contra el Estado Nacional -Ministerio de Salud y Acción Social y el Banco Hipotecario Nacional. Contra ese pronunciamiento, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 2337/2337 vta. El memorial de la recurrente consta a fs. 2399/2406, y fue contestado por el Banco Hipotecario Nacional afs. 2414/2421 vta. y por el Estado Nacional afs. 2424/2426 vta.
2°) Que, para así resolver, la cámara coincidió con el juez de la primera instancia en que correspondía aplicar el plazo bienal de prescripción previsto en el art. 4037 del Código Civil. Aun cuando consideró admisible el impedimento alegado por la actora para ejercer sus derechos durante la intervención estatal -quefinalizó en diciembrede 1984, estimó que la U.O.M debió demandar dentro de los tres meses posteriores al restablecimiento de las autoridades estatutarias. En consecuencia, juzgó que el plazo para deducir la acción había vencido en marzo de 1985 y que, al tiempo de promover esta demanda —el 19 de septiembre de 1986- la acción se hallaba prescripta. Rechazó, asimismo, la pretensión que la actora fundó en la ley 24.070, a la que negó el carácter de reconocimiento de deuda con aptitud para tener efectos interruptivos en una prescripción ya cumplida.
3?) Que la apelación ordinaria es formalmente admisible pues impugna una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación reviste el carácter de parte, y el valor disputado en último término supera el mínimo legal establecido en el art. 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, ajustado por resolución de esta Corte.
4) Que el escrito de expresión de agravios presenta serias deficiencias pues la actora reitera afirmaciones que fueron desestimadas en lasinstancias anteriores y sus argumentos no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados por el a quo para arribar a la solución impugnada, lo cual conlleva la deserción del recurso (Fallos: 289:329 ; 305:1667 ; 310:
2914 y muchos otros).
5°) Que, en efecto, la apelanteinsiste en reclamar la aplicación de la prescripción decenal sobre la base de atribuir naturaleza contrac
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2401
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