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Fallos: 319:2405 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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cido adecuadamente en la demanda", con lo cual califica de "pretexto" suponer quela naturaleza jurídica de los mismos "recién se ha introducido en el alegato". Por último, resalta que al aplicar el plazo bienal previsto por el art. 4037 del Código Civil, el a quo ha cambiado la naturaleza de la acción interpuesta, puesto que "no ha accionado por responsabilidad extracontractual". Por último, postula su interpretación respecto de los términos de la ley 24.070, y sdlicita que, según sus disposiciones, se haga lugar a su reciamo.

6°) Que, según se observa, para la recta determinación del plazo prescriptivo aplicable, se presentaba como cuestión decisiva la calificación del carácter contractual o extracontractual delos convenios que dieron base al redamo inicial.

Sin embargo, la propia apelante impide a esta Corte tal indagación, pues no obstante la admisibilidad formal señalada supra, el recurso interpuesto debe ser desestimado por otro motivo, ya que en su escrito de expresión de agravios no formula —como es imprescindible— una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso Fallos: 310:2914 ; 312:1819 ; 313:396 ), desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la solución impugnada (Fallos: 310:2929 , entreotros).

7") Que tales defectos de fundamentación se advierten en tanto que los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, 0, en el mejor delos casos, simples discrepancias con el criteriodel sentenciante, pero distan de contener un crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan el fallo apelado. En este sentido, el recurrente insiste en atribuirle naturaleza contractual a la relación —cuya complejidad quedó expuesta a los efectos de que se compute en autos el plazo prescriptivo decenal. Sin embargo, ese planteo soslaya las categóricas y concretas razones desarrolladas por el a quo para negar postulación.

En efecto, la alzada descartó la alegada índole contractual de los convenios que dieron base al recamo, a los que calificó como "instrumentos que anudaron nada más que compromisos de naturaleza político social", sobre la base de la jurisprudencia citada en el diciamen

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2405

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