de defraudación. En consecuencia, devolviólas actuaciones al preventor para que prosiguiera con la investigación (fs. 26/27).
Con la insistencia del tribunal en lo penal económico quedó formalmente trabada la contienda (fs. 30).
Según mi parecer, la presente contienda no se halla precedida de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58.
De las escasas constancias reunidas hasta el momento no surgen los elementos de juicio suficientes que permitan calificar prima facie los hechos denunciados en alguna figura determinada —estafa olibramiento de cheque sin fondo—toda vez que no se ha practicado pesquisa alguna tendiente a brindar mayor precisión a la denuncia defs. 1/2. A ello, cabe agregar que tampoco ha sido incorporado a este incidentela copia del cheque mencionado en las sucesivas dedinatorias.
En tales condiciones, y de acuerdo al criterio establecido en Fallos:
306:1272 y 1997, entre muchosotros, opino que correspondea la justicia nacional en lo penal económico, que previno, seguir conociendo en la causa, sin perjuicio delo queresultede una posterior investigación.
Buenos Aires, 21 de febrero de 1996. Ange Nicolás Aguero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N°2 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, en la causa iniciada con motivo de la denuncia formulada por Elías D. Spiguel.
De la presentación del nombrado (fs. 1/2) surge que Jorge Gabriel Rodríguez, en su carácter de representante de Distribuidora Basano,
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2397
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