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Fallos: 319:2395 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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En lo que se refiere a la falsificación delas planillas de afiliación, de las constancias reunidas en el incidente (ver denuncia de fs. 3/4 e informe de fs. 27) surge que éstas habrían sido presentadas ante la delegación Neuquén del Ministerio de Trabajo de la Nación, organismo al que corresponde otorgar la personería gremial de conformidad con las previsiones de la ley 23.551.

Habida cuenta que el accionar denunciado podría entorpecer u obstruir el buen servicio que tiene a su cargo un organismo nacional Fallos: 307:2418 ; 311:2335 y Competencia N° 326, XXXI, in re"Klor, Salvador y otros s/ estafa", resuelta el 27 defebrero del corriente año), entiendo que corresponde al fuero federal conocer de este hecho.

Finalmente, en cuanto ala estafa de la que habrían sido objeto los obreros mediante la adulteración de las autorizaciones de débitos de sus haberes a favor de U.D.E.G.O.C., al no advertir que haya resultado un perjuicio para las rentas de la Nación, ni para alguna de sus instituciones, opino que es la justicia local la que deberá entender a su respecto. Buenos Aires, 19 de julio de 1996. Angel Nicolás Aguerolturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Federal N°2 de Neuquén, con el fin de que continúe entendiendo respecto del delito de falsificación de instrumento privado y su posterior uso. Asimismo ese tribunal deberá enviar copia de todas aquellas actuaciones que considere necesarias para que el Juzgado de Instrucción de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, entienda respecto del delito de estafa.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTavo A. Bossert — AnoLFo ROBERrTo VÁzauez.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2395

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