JORGE GABRIEL RODRIGUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Cheque sin fondos.
En los casos en que el cheque —que constituye la contraprestación de la entrega de la mercadería— resulta posdatado, la acción del imputado no debe ser encuadrada en el delito del art. 172 del Código Penal sino en el art. 302, por lo queno corresponde dedarar competente al juez del lugar en que serealice la operación sino al magistrado con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Para que la Corte pueda ejercer las facultades que le confiere el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58 la contienda de competencia debe hallarse precedida de suficiente investigación (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entrelos titulares del Juzgado Nacional en lo Penal EconómicoN° 1 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del departamento judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia formulada por Elías David Spiguel contra Jorge Gabriel Rodríguez, quien, en representación de Distribuidora Basano, lecompró ciento cuarenta cajas debebidas entregándoleen contraprestación un cheque posdatado de su cuenta del Banco de Quilmes, sucursal Ramos Mejía, que al ser presentado al cobro resultó rechazado por "cuenta cerrada por orden del Banco Central".
El magistrado nacional, al entender que el hechoa investigar estaría configurado en las previsiones del artículo 302 del Código Penal, declinó su competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado (fs. 23).
Lajusticia local, por su parte, rechazótal atribución por prematura, y consideró que la conducta denunciada podría constituir el delito
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2396
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