daración fs. 193), opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de San Martín para conocer en la causa. Buenos Aires, 19 de julio de 1996. Ange Nicolás Aguero | turbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Zárate-Campana.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTavo A. Bossert — AnoLFo ROBERrTo VÁzauez.
ZULEMA JAKUBOWICZ DE GUZMAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.
Corresponde a la Justicia provincial conocer en la causa iniciada a raíz de una denuncia motivada por la sustracción de una chequera, hecho que se habría producido en la Capital Federal, pues en el delito de estafa o tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse —a fin de determinar el tribunal competente- al lugar donde los documentos fueron entregados que, en el caso, fueron presentados al cobro en una sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2375
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