tro de Propiedad del Automotor, para obtener la transferencia irregular del dominio sobre ese vehículo, opino que corresponde continuar entendiendo al magistrado local en las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo que resulte posteriormente. Buenos Aires, 4 de julio de 1996. Angel Nicolás Aguero |turbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 16 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada ciudad.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
BERNARDO CANE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Correspondea la justicia federal conocer en las demandas de amparo que tienen por objeto examinar la validez de actos emanados del gobierno nacional. Así ocurre con el planteo efectuado por un frigorífico contra el Servicio Nacional de Sanidad Animal, la Secretaría de Estado de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Dirección General Impositiva, para cuestionar la validez de las resoluciones emanadas de dichos organismos.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2372
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