DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Afs. 14, el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 16 de la ciudad de La Plata declinó su competencia en favor del titular del Juzgado Federal N° 1 de la misma ciudad, para conocer en la causa en la que seinvestigala presunta falsificación del formulario de transferencia del dominio de un automotor, consistente en la adulteración dela firma y sello del escribano actuante y de sus correspondientes fdlios de actuación notarial y certificación de firmas e impresiones digitales.
Sostuvo para ello, que el formulario "08", cuya firma y sello del escribano aparecerían falsificados, es un instrumento nacional expedido por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, resultando en consecuencia de competencia federal (fs. 14/5).
Afs. 16, el magistrado nacional no aceptó la competencia atribuida, al considerar que el documento adulterado fue presentado antela Delegación La Plata del Colegio de Escribanos y noanteel Registrode Propiedad del Automotor, por lo que entendió que no se habría entorpecido el buen servicio de los empl eados de la Nación (fs. 16).
Con lainsistencia a fs. 18 quedó trabada la contienda.
V.E. tiene establecido que corresponde entender ala justicia federal en las causas donde se investiga la presuntafalsificación de formularios de transferencia de inscripción de dominio de automotores, cuando éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, porque con ellose entor pece el buen serviciode los empleados de la Nación (Fallos: 302:358 ; y sus citas y 315:275 ).
De la denuncia de fs. 10 y las demás constancias obrantes en el incidente (fs. 1/7), resultaría quelafalsificación recaería sobrela firma y sello de un escribano público con asiento en la ciudad de La Plata.
Ahora bien, toda vez que el formulario en el que se habrían estampadola firma y el sello cuestionados, no fue presentado ante el Regis
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2371¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
