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Fallos: 319:2378 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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3°) Queel magistrado local no aceptó la competencia atribuida por considerar que existía una conexidad objetiva entrelos delitos investigados, razón por la cual correspondía, por razones de economía procesal, su conocimiento al juzgado de origen (fs. 52).

4") Que la sustracción de cheques constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con ellos (Competencia N° 569.XXI1I. "Demarco, Eduardo Rubén s/ denuncia", resuelta el 27 de juliode 1989). Respecto de esta última cuestión, esta Cortetienedicho que en el delitode estafa osu tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse —a fin de determinar el tribunal competente- al lugar donde los documentos fueron entregados (Competencia N° 120.XXVI11 "Pentecoste, Angel Oscar s/tentativa de estafa", resuelta el 23 de agosto de 1994).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en la investigación del delito de estafa al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Campana, Provincia de Buenos Aires, al que se remitirá el incidente. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°8.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.


JUAN CARLOS CAVAZZA y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, seguridad de la Nación, poderes públicos y orden constitucional.

Corresponde a la Justicia provincial continuar con la investigación de la causa, quepor la comisión de distintos delitos, se sigue contra losintegr antes del grupo denominado "Los niños de Dios / La familia", toda vez que no se han acreditado conductas que ofendan la sober anía y seguridad de la Nación, obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados o afecten a las instituciones federales.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2378

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