Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:2373 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con asiento en San Martín, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 de la ciudad de Campana, sesuscitóla presente contienda positiva de competencia en relación al recurso de amparo planteado por el frigorífico REDAL S.A. contra el Servicio Nacional de Sanidad Animal, la Secretaría de Estado de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Dirección General Impositiva.

De la lectura del expediente surge que el magistrado provincial declaró la procedencia de la acción intentada e hizo lugar a la medida de "no innovar", ordenando al SENASA y a la SAGYP abstenerse de causurar oaplicar cualquier tipode sanción o medida querestrinja el normal funcionamiento del establecimiento, como así también ala DGI para que se abstenga dereclamarlelas retenciones decenales del IVA, previas al faenamiento (fs. 90/92 del expediente de amparo).

El tribunal federal, que investigaba a la firma nombrada por presuntas infracciones a la ley 24.051 y el artículo 6° de la ley 23.771, solicitó alajusticia local que se inhibiera de seguir entendiendo en el recurso de amparo. Fundó su decisión en la circunstancia de que el juez local carecería de competencia ratione materiae para dictar una medida cautelar que afecta la percepción de tributos nacionales, en razón delo dispuesto por los artículos 18 delaley penal tributaria, y 42 dela Constitución Nacional.

Por lo demás, entendió que el domicilio denunciado por la empresa para instar la competencia del fuero provincial sería ficticio, en la medida en que la administración del frigorífico tendría su sede en el mismo establecimiento faenador ubicado dentro dela jurisdicción del juzgado federal, lugar donde, además, se habría verificado la supuesta lesión o restricción de los derechos que motivaron el recurso (fs. 217/ 219).

Por su parte, lajusticia provincial rechazó ese criterio, con base en los argumentos expuestos al rechazar la anterior inhibitoria plantea

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2373

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos