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Fallos: 319:2377 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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nar la jurisdicción competente al lugar donde los documentos fueron entregados (Competencia N° 805.XXI11 in re"Sánchez, Elvia s/ denuncia dehurto y estafa" y N° 120.XXVI1 in re"Pentecoste, Angel s/ tentativa de estafa" resueltas el 10 de marzo de 1992 y el 23 de agosto de 1994, respectivamente).

Toda vez que la "entrega" del documento pudo haber sido anterior al depósito y a mi entender, a esta altura de la investigación, por ahora no puede considerar se como tal el lugar en el cual fue depositado para su cobro, corresponde al juzgado preventor profundizar la investigación en punto a determinar dónde, cuándo, en qué concepto y en qué circunstancia el cartular fue entregado.

Por ello, opino que corresponde al magistrado nacional continuar con la investigación de este hecho. Buenos Aires, 19 de julio de 1996.

Ange Nicolás Aguero |turbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

12) Que la presente contienda negativa de competencia se entabló entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Campana —Provincia de Buenos Aires- en la causa iniciada a raíz de la denuncia que Zulema Jakubowicz de Guzmán formuló con motivo dela sustracción de su chequera junto con otras pertenencias personales, que había tenido lugar en Capital Federal.

2°) Que araíz de la tentativa de estafa verificada al presentarse al cobro uno de los cheques en el Banco de la Provincia de Buenos Aires —sucursal Capilla del Señor— el juez nacional declaró su incompetencia parcial, al entender que este hecho se había perpetrado en jurisdicción provincial.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2377

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