DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires y del Juzgado Criminal y Correccional N°3 del departamento judicial de San Isidro, de la misma provincia, seha suscitado la presente contienda negativa de competencia, en orden ala investigación que por distintos delitos se ventila contra los integrantes del grupo denominado "Los Niños de Dios/La Familia".
As. 1236 del presente incidente, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, por el voto dela mayoría, declaró la incompetencia del Juzgado Federal de San Isidro, para seguir entendiendo en estas actuaciones. Fundóello, en lafalta de sustento exhibido en el auto por el juez de grado en orden a la efectiva materialización de los actos incriminatorios, que no hay indicios de que las acciones que se hayan desplegado fueran encaminadas a obstruir o a corromper el buen servicio de los empleados nacionales o, deotro modo, que se hubiera afectado la seguridad de la Nación, sus instituciones ola tranquilidad pública.
Contra dicha resolución el fiscal federal ante la Cámara de San Martín interpuso recurso extraordinario. Sostuvo el recurrente, que en la decisión ut supra mencionada, se limitó la validez de la ley 48 y que las conductas imputadas a los miembros del denominado "Los Niños de Dios/La Familia", ofenden la soberanía y seguridad de la Nación, obstruyen o corrompen el buen servicio de sus empleados y afectan lasinstituciones (Fs. 39/58).
Concedido que le fue el recurso al Fiscal Federal, V.E., de confor midad con lo dictaminado por el suscripto, tuvo por desistido el mismo Fs. 71).
Por su parte, el juez provincial rechazó la incompetencia y devolviólas actuaciones. Motivó tal postura, en que el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, fija la competencia de la justicia de excepción para conocer en el delito que prevé el artículo 142 bis del Código Penal, por el que fueran indagados los encartados, a lo que
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2379
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