Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:23 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

319 23 Por ello, Acordaron:

19 Autorizar a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a tomar el juramentode ley alos doctores Adriana HaydéeLucas de Tarradellas, Miguel María Blajean, Martín JoséMaiztegui, Lucía H ebe Morán, Elvira Encarnación Muleiro, Victoria Patricia Pérez Tognola, Rodolfo Mario Milano, Hilda Kogan, Alberto Ize y María Emilia Postolovka como titulares de los Juzgados Nacionales del Trabajo N° 81 a 90, los cuales se habilitarán oportunamente.

2) Encomendar a dicho tribunal que establezca cuanto resulte necesario a efectos dequelos citados magistrados dicten sentencias en las causas que se les asignen, hasta tanto se reúnan las condiciones necesarias para su habilitación.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLro Rogerto VAzquez — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR CARLOS S. FAYT:
Consideraron:

1 Que esta Corte se ha dedarado competente para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de los jueces nacionales, induido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida en que ella ineludiblemente lo requiera (Fallos 246:237 ; 256:114 ; 286:17 ; 306:72 ; 313:330 ).

2") Quetal situación no se presenta en la especie, lo que descarta la procedencia de que esta Corte disponga tomar juramento a los jueces designados por el Poder Ejecutivo —previo acuerdo del Senado de la Nación para cubrir las vacantes que resultan de la ley 23.640.

3°) Que, en efecto, los tribunales en cuestión, si bien han sido creados, no han sido aún establecidos, de modo queno se adviertela necesidad ineludible de disponer tomar juramento a los magistrados designados. Antes bien, frente a aquella circunstancia, una medida semejante carece de todo objeto práctico, desde que dichos jueces no podrán asumir su car go en los tér minos del art. 7 del decreto ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467.

Por ello, sigan los autos según su estado.— Cartos S. FAYr — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-23

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos