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Fallos: 319:28 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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éstas no debía contravenir lo dispuesto en el art. 11 del decreto-ley 1285/58, que precisamente establece que los jueces de primera instancia concurrir án a su despacho todos los días hábiles, durante las horas que funcione el tribunal, y los de la Corte Suprema y las cámaras de apelaciones, los días y horas fijados por el respectivo tribunal para los acuerdos y audiencias.

4) Que mediante una nueva acordada, la 20/84 (Fallos: 306:21 ) este tribunal exhortó a los señores magistrados, recordándoles la preeminencia, en cuanto a tiempo y a preocupaciones, que deben otorgar alas actividades propias de la judicatura, las que nohan de verse lesionadas por el ejercicio dela docencia, la cual debeestar circunscripta a razonables límites.

5) Que a fin dedar cabal cumplimientoa lo prescripto en las citadas disposiciones legales, reglamentarias y acordadas, habida cuenta además del considerable aumento del número de causas que se ha registrado en la Justicia Nacional en los últimos años, se considera conveniente establecer reglas más precisas que las precedentemente expuestas.

Por ello, Acordaron:

12) Las autoridades que ejerzan la superintendencia no concederán autorización para que los magistrados y funcionarios ocupen cargos o desplieguen actividades que no sean estrictamente docentes, vale decir, funciones directivas o de otra índole en universidades o establecimientos de enseñanza superior equivalente.

2) Los magistrados de primera instancia, los integrantes de tribunales colegiados de instancia única y los funcionarios y empleados de cualquier categoría no podrán ejercer la docencia durante el horario de atención al público en los tribunales nacionales, ni los jueces de cámara durante los días y horas de acuerdo en los tribunales de los cuales forman parte.

3) Toda autorización concedida con anterioridad, caducará a partir del 31 de diciembre de 1996, y las que se concedan en el futuro deberán ser comunicadas ala Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe.— JuLio S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bosserr — ADoLFo Roserto VAzQuez — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-28

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