Notiene como destinatarios a las personas que ejercen la magistratura, sino ala totalidad de los habitantes, que gozan del derecho de acceder a un servicio de justicia configurado bajo las pautas que rigen el sistema republicano de gobierno establecido por la Ley Fundamental.
9°) Que esa garantía esencial no puede ser afectada por la actividad de los otros poderes del Estado, quienes carecen de atribuciones para modificar, mediante el ejercicio de sus funciones específicas, las previsiones constitucionales impuestas para asegurar la independencia del Poder Judicial: la inamovilidad en el cargo delos jueces y la intangibilidad de sus remuneraciones.
10) Que es consecuencia de tales disposiciones constitucionales, que la compensación que perciben los jueces de la Nación no pueda ser modificada en su expresión económica por la aplicación de un impuesto, que se traduce en su concreta disminución. El Congreso de la Nación no está en condiciones de resolver la aplicación de gravámenes de tal índole, pues carece de atribuciones para modificar la Constitución mediantela legislación, ya que sólo de aquélla deriva su poder delegislar y sólo en esos límites puede ejercer ese poder.
11) Que, con esta comprensión de que se encuentra comprometido un principio estructural del sistema político establecido por la Constitución Nacional, su adecuada y eficaz preservación justifica que esta Corte afronte con la mayor celeridad y firmeza la situación institucional planteada a raíz del texto normativo vigente. Sólo de este modo, se evitará que bajo el ropaje de una legislación impositiva supuestamente respetuosa del principio de igualdad por ser aplicable a todos los habitantes, se comience a utilizar un sutil mecanismo que, generando un seguimiento ulterior mediante futuras imposiciones de distinta naturaleza aplicadas sobre las compensaciones que perciben los magistrados federales por el ejercicio de sus funciones, permita indirecta —e indisimulablemente- que otro poder del Estado afecte la independencia de este Poder Judicial, al destruir una de las garantías constitucionales tendientes a preservarla.
12) Que, por lo demás, la muestra más cabal de que se está frente a una exigencia institucional viene dada por la razón de que los magistrados federales no se encuentran exentos de pagar el tributo en cuestión, en igualdad con el resto de los ciudadanos y con el mayor rigor originado por el deber ético que les impone la condición que revisten, con respecto a todos los ingresos que percibieren por otros títulos, ya que —como reiteradamente se ha señalado en la presente- el beneficio sólo comprende la compensación que reciben por el ejercicio de la función.
13) Que, en razón de todo lo expresado, esta Corte debe adoptar como órgano supremo de uno de los Departamentos del Gobierno Federal, las medidas necesarias y adecuadas para preservar la independencia del Poder Judicial y la supremacía de la Constitución Nacional, uno de cuyos propósitos inspiradores enunciado en el Preámbulo, es el de afianzar la justicia. Nose está frentea un conflicto individual con pluralidad de afectados, configurado por el derecho subjetivo de cada uno de los magistrados que ha sido afectado por una ley cuya aplicación representa una disminución de sus retribuciones respectivas, sino ante una inaceptable y evidente injerencia legislativa que, exorbitando las facultades delegadas por la Ley Superior, afecta institucionalmente la independencia del Poder Judicial de la Nación cuya defensa es irrenunciable para esta
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:26
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