319 27 Corte en su condición —por expreso mandato constitucional— de único titular de este Departamento del Gobierno Federal.
Por ello, Acordaron:
12) Dedarar la inaplicabilidad del art. 1? de la ley 24.631, en cuanto deroga las exenciones contempladas en el art. 20, incisos p) y r), de la ley 20.628, texto ordenado por decreto 450/86, para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación. Hágase saber a la Subsecretaría de Administración a los efectos de dar cumplimiento a la presente.
2) Comunicar la presente a los titulares del Poder Ejecutivo de la Nación y delas Cámaras del Congreso de la Nación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINE O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BELLuscio — ANTONIO BoGcGIANO — Gustavo A. Bossert — Jorge Alejandro Magnoni (Secretario).
MAGISTRADOS y FUNCIONARIOS JUDICIALES. EJERCICIO DE La DOCENCIA.
—N221En Buenos Aires, alos 11 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
19) Que el art. 9 del decreto-ley 1285/58 autoriza a los magistrados de la Justicia Nacional a desempeñar la docencia universitaria o de enseñanza superior equivalente con la autorización previa y expresa, en cada caso, de la autoridad judicial que ejerza la superintendencia.
2") Que el art. 8, inc. h, del Reglamento para la Justicia Nacional permite a magistrados, funcionarios y empleados desempeñar cargos docentes, excluidos para los primeros- los primarios o secundarios.
3°) Que por resolución del 10 de mayo de 1983, esta Corte recordó a los señores magistrados y funcionarios que desplegaban actividades docentes que el ejercicio de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:27
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