Por ello, Acordaron:
Oficiar a los titulares de los diversos organismos de seguridad del Estado a los efectos de coordinar la designación de tres per sonas, con antecedentes suficientes, con el fin de que presten su colaboración al Tribunal conforme lo precedentemente expuesto y dentro del marco de las leyes 24.050 y 24.121.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo Rogerto VAzauez — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).
JUZGADOS NACIONALES ve. TRABAJO N° 81 a 90.
Ne 19-
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que es una preocupación constante de esta Corte proveer lo conducente para asegurar la correcta prestación del servicio de justicia, lo que obliga a buscar medios tendientes a superar paulatinamente los obstáculos que puedan impedir el desarrollo pleno de la actividad judicial (Fallos: 313:49 , considerando 5°).
Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha solicitado en reiteradas oportunidades a este Tribunal la autorización necesaria para la toma de juramento de los magistrados designados para los Juzgados Nacionales del Trabajo N° 81 a 90, creados por la ley 23.640.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, por medio de los decretos N° 2159/94, 813/94, 1996/94, 811/94, 201/95, 653/95, 658/95, 2318/94, 96/95 y 97/95 ha designado a los magistrados que habrán de hacerse cargo de cada uno de los juzgados mencionados, respectivamente.
Queel señor Administrador General ha manifestado que existe disponibilidad presupuestaria para proceder a dicha autorización.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:22
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-22
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