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Fallos: 319:18 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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d) En los casos en que las irregularidades constituyan delitos del derecho penal o lesionen el patrimonio del Estado, el plazo será el establecido por la legislación específica, sin que pueda ser inferior al establecido en el inciso anterior.

Los términos establecidos en los incisos c) y d) se interrumpen por la instrucción de una información sumaria o de un sumario.

CAPITULO XI.
Disposiciones complementarias.

ARTICULO 36. Quedan derogadas las disposiciones procesales contenidas en la acordada 84/90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto se opongan a las contenidas en el presente.

ARTICULO 37. A partir de la vigencia de este Reglamento, el procedimiento delos expedientes en trámite se adaptará en lo posible a sus disposiciones, sin perjuicio dela validez de los actos ya cumplidos.

ARTICULO 38. El plazo de prescripción dela potestad disciplinaria será aplicable alas faltas cometidas antes del dictado de la presente acordada, pero deberá contarse apartir de la fecha de su vigencia. — JuL1o S. NAZARENO — EDuARDo MoLINÉ O'Connor — CARLOSS. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLro ROBERTO VAzQuez — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).


OBRA SOCIAL. CONTRIBUCION PATRONAL.
NN 11-

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Julio S. Nazareno y los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que se encuentran superadas las dificultades económicas de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que dieron origen al incremento de la Contribución Patronal por parte de esta Jurisdicción del 4,5 al 6 mensual a través de acordada 44/90.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-18

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