Que se arriba a esa conclusión en mérito alos excedentes positivos que arrojan los Balances Generales de los últimos años de dicho organismo.
Que se torna necesario modificar el financiamiento de las erogaciones que significan para el Poder Judicial el costo del personal de dicho organismo.
Que el presupuesto de gastos y recursos aprobado para el Poder Judicial de la Nación para el ejercicio 1996 obliga a planificar cuidadosamente su ejecución replanteando el nivel de las erogaciones a los efectos de posibilitar que los créditos autorizados alcancen a cubrir las necesidades de todo el año.
Por ello, los Sres. Jueces de este Tribunal deciden:
1) Fijar la contribución a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a cargo del empleador en un 4,5 a partir del 1° de Enero de 1996 y por el resto del presente año.
2) Disponer que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación efectúe una transferencia interna de fondos a la cuenta que oportunamente le comunique la Subsecretaría de Administración, compensatoria del costo total de las remuneraciones del personal de dicho organismo que abona este Poder Judicial con la antelación necesaria para cubrir dicha erogación cada mes a partir de 1° de enero de 1996.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente. — JuLIo S. NAZARENO — CARLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPEZ— Gustavo A. Bossert — ApoLFo Rogerto VAzquez — Nicolás A. Reyes (Administrador General).
ARANCELES. DESTINO de FONDOS.
Ne 12-
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Julio S. Nazareno y los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que resulta necesario determinar el destino de los fondos que se recaudan por el arancelamiento dispuesto por acordada 29/95, aclarada por acordada 50/95.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:19
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