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Fallos: 319:21 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FERIA JUDICIAL DE JULIO.
—N2 17En Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Acordaron:

12) Disponer en el corriente año feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital desde el día 22 de julio al 2 de agosto, ambos inclusive.

2) Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que con arreglo a lo previsto en la acordada N° 53/73 —especto de la coincidencia dela feria en ella establecida con las vacaciones escolares— y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de diez días hábiles (acápite 2° de la acordada N° 30/84).

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — Augusto CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro Rogerto VAzQuez — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).

POLICIA JUDICIAL.
—N? 18En Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Considerando:

Quealos efectos de que se organice y ponga en funcionamiento la Policía Judicial prevista en el Código Procesal Penal de la Nación, resulta necesario la designación de personal especializado de las fuerzas de seguridad para colaborar con esta Corte dentro de las previsiones de las leyes 24.050 y 24.121.

Quea los fines de quela designación de personal no signifique un incremento en el presupuesto resulta conveniente, por el momento, que cada fuerza de seguridad designe tres personas idóneas, con antecedentes suficientes.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-21

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