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Fallos: 319:2278 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Considerando:

Que a juicio de esta Corte las cuestiones federales planteadas por el recurrente, en cuanto se vinculan con la validez constitucional de los decretos de necesidad y urgencia, se han tornado insustanciales frente a la existencia de una dara jurisprudencia, indudablemente aplicableal caso—en que se cuestiona la constitucionalidad del decreto 1772/91 que impide una controversia seria respecto de su solución.

Máxime cuando los agravios expresados no logran poner en tela de juicio la aplicabilidad de los precedentes ni aportan nuevos argumentos que puedan conducir auna modificación dela doctrina establecida.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se dedara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y remitase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — Aucusro César BeLLuscio (en disidencia) — ENRI que SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BocciAno (su voto) — GuILLERMO A. F. LóPez— Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLro RoBERTo Vázauez (por su voto).

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que la cuestión atinente a la inconstitucionalidad del decreto 1772/91 es insustancial, habida cuenta de que el apelante no aporta argumentos que puedan inducir a modificar el criterio adoptado en Fallos: 316:2624 , ni demuestra que dicha doctrina resulte inaplicable en la especie.

Por ello, oído el señor Procurador General, se dedara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.

ANTONIO BoccIANO — ApoLro ROoserto VÁzauez.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2278

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