del régimen laboral, que lo hace inconstitucional al violar un derecho adquirido por el actor, protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, procede poner de relieve que configura una queja ya considerada en el caso "Peralta", que trazó la doctrina de la Corte en este tema. En efecto, en él se recordó que, como desde antiguo se sostuvo, el principiode división de los poder es noes absoluto, ni debe ser interpretado en términos que equival gan al desmembramiento del Estado considerando 20). Y también que no son inconstitucionales las normas que, por razones de necesidad y urgencia, no privan alos particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad, sino que limitan temporalmente la percepción de tales beneficios o restringen el uso que puede hacer se de esa propiedad, a raíz de limitaciones impuestas por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis, (considerandos 38 a 46) (cfr. nota al citadofallo de Alberto B. Bianchi, L.L. 1991—C pág. 141 y sgtes.).
En lo tocante a la excepcionalidad del decreto 1772/91, cabe puntualizar que ella está dada en la limitación temporaria de las medidas en él dispuestas, según lo prescriben sus artículos 22, 4, 7° y 10. Con ello se cumplió, también en tal aspecto, con uno de los requisitos dela doctrina de V.E. en la materia.
Por último, estimo que no es ocioso referir que luego de la sanción dela reforma dela Constitución Nacional, el actual artículo 99 faculta al Poder Ejecutivoa dictar decretos por razones de necesidad y ur gencia más allá de que, como es obvio, los requisitos de dicha norma no pudieron ser estrictamente cumplimentados por el decreto 1772/91.
Por lo expuesto, opino que V.E. deberechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 21 de julio de 1995. Angel Nicolás Aguero |turbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Vistos los autos: "Sallago, Alberto Asdrúbal d/ Astra C.A.P.S.A. s/ despido".
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2277
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