la extendió contra Astranave S.A., añadiendo el pedido que se declare inconstitucional el decreto 1772/91 y que, en consecuencia, se condene al pago de la indemnización del artículo 245 L.C.T. (diferencia) y otros rubros emergentes de la relación laboral habida entre las partes (fs. 20/32).
Las demandadas contestaron a fs. 47/52 y en loreferente al decretoN? 1772/91 —único punto queinteresa, por ser la materia del presente recurso- sostuvieron su constitucionalidad, invocando su carácter denecesidad y urgencia, motivo por el queimpetraron el rechazodela demanda.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al recamoy dedaróla inconstitucionalidad del referido decreto 1772/91, al sostener que dicha norma consagra una derogación lisa y llana del sistema instituido por la normativa laboral común, en violación al principio de irrenunciabilidad establecido por el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo y del orden público laboral. Asimismo, alegó que dicha disposición administrativa es contraria a la supremacía que la Constitución Nacional reconoce a las leyes, no pudiendo ser modificadasni derogadas sino por otra norma deigual jerarquía, situación que noseconfiguró en el casoen estudio (artículo 31 y 86, inciso 1 y 2 dela Constitución Nacional) (fs. 143/146).
Astra C.A.P.S.A. apeló el fallo e hizo reserva del caso federal (fs.
150/151). Contestados los agravios por la accionante a fs. 153/4, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII), previódictamen en igual sentido del señor Procurador General del Trabajo, revocóla sentencia de grado, absol viendo a la denandada del pagoal actor delos importes diferidos a condena (fs. 207/210).
Antedicha resolución, la parteactora interpuso recurso extraordinario (fs. 213/220), que fue contestado por la accionada (fs. 224/227) y concedido por el tribunal a quoa fs. 230.
1 Tanto el contenido de la sentencia recurrida, como el tenor de los agravios vertidos en su contra, encuadran, en virtud de su índole federal, en el supuesto del artículo 14, inciso 1° de la ley 48; además, dado que la apelación cumple con los requisitos del artículo 15 de dicha
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2272
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