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Fallos: 319:2273 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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norma, considero que el recurso extraordinario interpuesto es formal mente admisible.

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En cuanto al fondo del asunto, la recurrente aduce, en primer término, una manifiesta arbitrariedad del fallo en los párrafos 9, 10 y 11 del voto del Dr. Billoch. Sostiene que así debe calificarsela "aplicación mecánica" del antecedente "Cocchia c/ Estado Nacional" (Fallos:

316:2624 ), donde se trató sobre el decreto 817/92, sin distinguir aquél del caso de autos.

Esarbitraria-dice-la aplicación dogmática de una doctrina fijada en otralitis, quehabla delos requisitos que deben existir en la génesis de un decreto de necesidad y urgencia, a los fines de su legitimidad.

Ello es así por cuanto no se evaluó en la especie la situación de emergencia, cuestión esencial para su dilucidación, por lo que la sentencia carece de fundamento legal concreto. Añade que se decidió en contra de una ley anterior y vigente: la ley de contrato de trabajo.

A continuación, la recurrente reitera la inconstitucionalidad que atribuye al decreto 1772/91, por implicar una sustitución de poderes.

Alega que no se advierte una perturbación o inquietud violenta que hiciera temer un peligro inminente de la paz y el orden público constitucional, con la entidad quetornasefactible-al decir de Joaquín V. González- el dictado de la referida norma por el Poder Ejecutivo Nacional. Con cita de Marienhoff afirma que si se agravian derechos que surgen de la Constitución, la norma debe declararse nula. Señala que el Poder Ejecutivo ha asumido facultades que le son propias al Legislativo, apartándose de las previsiones contenidas en el Capítulo V dela Constitución Nacional. Puntualiza la diferencia de los regímenes parlamentarios extranjeros con el nuestro, lo que descalificaría los fallos y la doctrina en justificación de los decretos de necesidad y urgencia. Califica de "inconstitucionalidad patética", la del artículo 72 del decreto 1772/91, por que contradice el artículo 14 bis de la Ley Suprema, en cuanto éste proclama que el trabajo, en sus diferentes formas, gozará dela protección de las leyes. La citada norma crea una opción obligatoria y excluyente entre la pérdida del trabajo, determinada por la legislación vigente y la posibilidad de acogerse a una licen

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2273

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