de una flota mercante propia. Ante el peligro de extinción dela flota mercante nacional —añade-, fue necesario dictar un instrumento acorde con el extremo problema encarado, al que traerá un beneficioinmediato a la economía nacional, al sector armatorial y al comercio exterior, con innegable repercusión en los fletes, medida que tendrá una vigencia de dos años.
Arguye que el Poder Ejecutivo dio acabadas razones de por qué dictaba un régimen excepcional, describiendo la situación de emergencia que lo causaba. No sólo peligraba la existencia misma de la marina mercante nacional, sino también la fuente de trabajo de gran cantidad de trabajadores marítimos, que se hubieran encontrado sin empleo, de producirse la situación que el decreto de necesidad y urgencia buscó evitar.
Luego distingue la naturaleza de los decretos de necesidad y urgencia, según Cassagne y la doctrina de la Corte (Fallos 246:345 ) y sobretodo lo expresado en el considerando 21 del caso "Peralta c/ Estado Nacional" (Fallos: 313:1513 ). Pone de relieve, al respecto, la gravedad dela situación ala fecha del dictado del decreto de marras y que el Congreso Nacional no sólo no adoptó decisiones en contrario, sino queimplícitamenterefrendó el régimen de emergencia establecido por el decreto de necesidad y urgencia. Ello implicó su ratificación, según el ya citado caso "Peralta", considerando 25.
Analiza, por último, la razonabilidad de la medida, destacando la doctrina sentada por V.E. en el referido caso, que permite, sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de der echos adquiridos. Deahí queel decreto 1772/91, ante la grave situación dela marina mercante, y el inminente riesgo de su desaparición, pueda modificar, suspender y/o derogar los efectos de una ley común, máxime cuando la supresión es temporaria, como lo hace el decreto cuestionado.
1 La doctrina de la Corte sobre los decretos de "necesidad y urgencia", sentada en el caso "Peralta, Luis Arcenio e/ Estado Nacional" (Fallos: 313:1513 ) fueratificada en autos "Cocchia, Jorge Daniel c/ Estado
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2275
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