confr. considerando 5). Esta circunstancia imponía una solución particular, que jamás pudo cubrir la extensión indiscriminada del citado caso "Cocchia". La másreciente doctrina, al describir las actuales circunstancias sociales a nivel global, propone "la búsqueda de un enriquecimiento de la noción de derecho social, para encontrar un camino de lo que podría ser un nuevo derecho a la inserción. Por otra parte, más allá de los procedimientos estandarizados tradicionales, es preciso igualmente que el Estado providencia pueda personalizar sus medios, para adaptarse a la especificidad de las situaciones: en materia de desocupación de larga duración y de exclusión, no hay, en efecto, sino situaciones particulares" (Pierre Rosanvallon, "La nueva cuestión social — Repensar el Estado providencia", Ed. Manantial, 1995, pág. 11).
8") Que, en tales condiciones, atento a los delicados der echos humanos puestos en debate, que cuentan con una inequívoca consagración y tutela por la Constitución Nacional, corresponde concluir quela sentencia impugnada por su ostensiblefalta defundamentación, debe ser descalificada como acto judicial (art. 16, primera parte, de la ley 48).
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, de manera que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo. Con costas. Hágase saber, y, oportunamente, remítase.
CARLos S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AucusTto César BELLuscio Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, al revocar la decisión de la instancia anterior que había declarado la inconstitucionalidad del decreto 1772/91, rechazó la demanda promovida por Alberto Asdrúbal Sallago por cobro de las diferencias que reclamó sobre la base del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2282
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